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Los Privilegios Que Se Extienden A Los Muebles E Inmuebles

SECCIÓN 3A.:
DE LOS PRIVILEGIOS QUE SE EXTIENDEN A LOS MUEBLES E INMUEBLES.

Art. 2104.- Los privilegios que se extienden a los muebles e inmuebles, son los que se expresan en el artículo 2101.
Art. 2105.- Cuando a falta de mobiliario, los privilegiados a que se refiere el precedente artículo se presentan para ser pagados sobre el precio de un inmueble en concurrencia con los acreedores privilegiados sobre el mismo, se harán los pagos en el orden que sigue: 1o. las costas judiciales y las demás enunciadas en el artículo 2101; 2o. los créditos que se designan en el artículo 2103.