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Arts. 236 al 239 | Tipos de delitos Tributarios

SUBSECCION 1era.
TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS

Artículo 236. Defraudación Tributaria. Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo en la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.
Párrafo I. Es agravante especial la circunstancia de que la defraudación se cometa con la participación del funcionario que, por razón de su cargo, intervenga o deba intervenir en el control de los impuestos evadidos.
Artículo 237. Son casos de defraudación tributaria, los siguientes:
1. Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otro documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.
2. Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.
3. Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente.
4. Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin el timbre o el marbete que deban llevar.
5. Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias.
6. No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas por tributos.
Párrafo. La presente enunciación no es limitativa.
Artículo 238. La Intención De Defraudar se Presumirá:
1. Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos.
2. Cuando exista evidente contradicción en los libros, documentos o demás antecedentes correlativos, con los datos de las declaraciones juradas.
3. Cuando la cuantía del tributo evadido fuere superior a RD$100,000.00.
4. Cuando se utilice interposición de persona para realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.
Artículo 239. La defraudación será reprimida con todas o algunas de las siguientes sanciones, tomando en cuenta para la graduación de las mismas las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas en el Artículo 222 de este Código.
1. Con multa de dos hasta diez veces el importe del tributo evadido, sin perjuicio de las penas privativas de libertad que pudiere aplicarse.
2. El comiso de las mercancías o productos y de los vehículos y demás elementos utilizados para la comisión de la defraudación cuando sus propietarios fuesen partícipes en la infracción.
3. Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la infracción, por un máximo de 2 meses.
4. Cancelación de licencia, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un máximo de 6 meses.
Párrafo I. En los casos de los agentes de retención o percepción, éstos serán sancionados con pena equivalente al pago de dos (2) hasta diez (10) veces el monto del tributo retenido o percibido que mantengan en su poder, después de vencido los plazos en que debieron ingresarlo a la Administración Tributaria.
Párrafo II. (Modificado por la Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Cuando no se pueda determinar la cuantía de la defraudación, la sanción pecuniaria será de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Párrafo III. Se impondrá prisión de seis días a dos años, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, cuando se diere cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. En caso de reincidencia.
2. Cuando el monto de la defraudación fuere superior a RD$100,000.00 dentro de un mismo período fiscal.
3. En el caso de los agentes de retención o percepción, si no acreditaren haber ingresado los importes correspondientes.