Los anticipos de prestaciones no ponen término al contrato de Trabajo. Son acciones del empleador para ayudar al empleado. Los valores así recibidos serán deducidos del monto a liquidar cuando se ejerza el desahucio real.
Fuente: Sentencia del 26 de marzo 2003, 3era. Cámara de la Suprema Corte de Justicia.