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La Prueba Testimonial

Debe expedirse documento escrito sobre todas las cosas cuyo valor sobre pase la suma de treinta pesos. No es valida la prueba testimonial en contra de lo contenido a las actas otorgadas ante notarios o bajo firma privada.

En consecuencia toda demanda que sobrepasa los treinta pesos, no se pude furndamentar sobre la prueba testimonial, a menos que esta sea complementaria a la prueba documental.

Cuando existe un principio de prueba por escrito, se puede hacer la demanda sobre la base de la prueba testimonial. Siempre y cuando ese principio de prueba por escrito provenga del deudor.

Un principio de prueba por escrito es cualquier documento proveniente del deudor y que se relacione a la deuda que motiva la demanda.

Estan excentos de la regla anterior, siempre y cuando no haya sido posible al acreedor proveerse de una prueba literal,  los siguentes caso:

1-La obligaciones que nacen de los cuasicontratos, y de los delitos y cuasidelitos,

2-Los depositos hechos por los viajeros en una fonda

3-La obligaciones contratadas en caso de accidentes imprevistos, donde no pudo hacerse un acto por escrito, y 

4-En caso de que el acreedor haya perdido el titulo que sustenta la demanda, por causa de un caso fortuito, de fuerza mayor o imprevisto.