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Las Presunciones

Las presunciones son las consecuencias que la ley o el magistrado deducen de un hecho conocido a uno desconocido, con la intencion de sobre la base de lo conocido conocer o presumir lo desconocido. Las presunciones pueden ser:

  1. Absoluta o Juris et the juris, es un apresuncion legal que no admite prueba en contrario,
  2. Presuncion de hecho, es la presuncion que el juez induce libremente de un hecho  para formar la conviccion, sin que la ley lo obligue a ello,
  3. Legal, es la presuncion establedida por la ley, y
  4. Presuncion simple o Juris tantum,  es una presuncion legal que pueda ser atacada por prueba en contrario. 

La presunción legal es la que una ley especial establece a ciertos actos o hechos. Estas son:

    1. Los Actos que la ley declara nulos, por presumirse que están hechos en fraude de sus disposiciones de acuerdo a sus propias cualidades.
    2. Los casos en que la ley declara que la propiedad o la liberación resultan de circunstancias determinados,
    3. La autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada,
    4. La fuerza que la ley da a la confesión de parte o a su juramento. 

Debemos destacar que la autoridad de la cosa juzgada solo tiene lugar respecto a lo que ha sido fallado, para estos fines es necesario:

1-Que la cosa demandada sea la misma

2-Que la demanda se fundamente sobre la misma causa

3-Que la demanda sea entre las mismas partes demandantes y demandadas, y

4-Que esas partes actúen con las mismas cualidades

La presunción legal dispensa de toda prueba a favor de quien existe. No se admite ninguna prueba en contra de la presunción establecida por la ley, excepto en los casos en que se anulan ciertos actos y se deniega la acción legal, y se ha reservado la prueba en contrario.

Las presunciones que no están establecidas por la ley quedan a entero criterio y prudencia del magistrado, el cual solo debe admitir presunciones graves, precisas y concordantes, y solamente en el caso en que se admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.

En materia de filiación la presunción se conoce como indicio. 

 

 

 

 

 

 

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