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Colaciones

Colacionar es la obligacion que tiene todo heredero que se presenta a suceder en aportar a los demas coherederos todo lo que hubiere recibido del de cujus, que exceda la porcion disponible establecida en el articulo 913 del Codigo Civil. Se hace la colacion restituyendo las cosas en naturaleza o recibiendo de menos el equivalente de su precio. La colacion de muebles se hace por el valor que tenian al momento de la donacion. La colacion de dinero se hace tomando menos del que se encuentra en la sucesion. 

 

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