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La Novacion

La novacion “es la operacion consistente en extinguir una obligacion mediante la creacion de una nueva que sustituye a la primera; la misma tiene lugar ya sea cambiando de deudor o cambiando de objeto”.

Por lo tanto la novacion se puede hacer de tres maneras:

1-Cuando el deudor contrae una nueva deuda con el acreedor en pago de la primera, quedando esta ultima extinguida;

2-Cuando se cambia de deudor, con la anuencia del acreedor, y 

3-Cuando por efecto de un nuevo compromiso se sustituye el deudor.

La novacion no se presume, se debe establecer en el acto que la motiva. Cuando la novacion se produce por cambio del deudor, el acreedor no puede recurrir contra el primer deudor ni contra sus bienes, ya que este fue sustituido por el ultimo deudor.

Cuando la obligacion es hipotecaria, los privilegios contra el primer deudor no pueden pasarse al deudor que lo sustitutye.

Cuando se produce novacion entre el acreedor y uno de los fiadores, el o los deudores quedan liberados.