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Arts. 325 al 326 | Cesacion de Negocios

CAPITULO XV
DE LA CESACION DE NEGOCIOS

Artículo 325. Deberes Del Contribuyente En Caso De Cesación De Negocios. En caso de cesación de negocios o terminación de explotaciones por venta, liquidación, permuta u otra causa, se considerará finalizado el ejercicio corriente. El contribuyente deberá presentar, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de los hechos especificados antes, una declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, y pagar el impuesto adeudado.
Artículo 326. Empresas En Proceso De Liquidación. Las empresas en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final, continuarán sujetas a las disposiciones de esta ley y su Reglamento. Al hacerse la distribución definitiva de lo que se obtuviere en la liquidación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo anterior.