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Arts. 267 al 271 | Sujeto y Objeto del Impuesto

TITULO II
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPITULO I
SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO

Artículo 267. Establecimiento Del Impuesto. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas.
Párrafo. Para el caso de las personas jurídicas, este impuesto se determinará y cobrará siguiendo los parámetros de determinación impositiva establecidos en los artículos 297 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 268. Concepto De Renta E Ingresos Bruto. (Modificado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). Se entiende por “renta”, a menos que fuera excluido por alguna disposición expresa de este Título, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Párrafo. Se entiende por “ingresos brutos” el total del ingreso percibido por venta y permuta de bienes y servicios, menos descuentos y devoluciones sobre la venta de estos bienes y servicios, en montos justificables, antes de aplicar el impuesto selectivo al consumo y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), durante el período fiscal. Las comisiones y los intereses son considerados también como ingreso bruto.
Párrafo II. (Agregado por la Ley No. 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012)Todos los incrementos de patrimonio cuyo origen no pueda ser justificado y todos los bienes o derechos propiedades o adquisiciones que no se correspondan con la renta o patrimonio declarado por el contribuyente constituyen rentas no declaradas, así como las deudas inexistentes que sean presentadas en las declaraciones de impuesto o registradas en los libros de contabilidad o cualquier otro registro que sirva de base a los fines de la determinación de la obligación. Todas las rentas no declaradas de acuerdo con las disposiciones de presente Párrafo se integrarán a la base imponible del impuesto para la determinación de la obligación tributaria en el periodo que sean descubiertas, salvo que el contribuyente pruebe de forma fehaciente y suficientemente que ha sido titular de los bienes y derechos de que se trata en una fecha anterior a la del periodo de prescripción. Los incrementos de patrimonio a los que se refiere el presente párrafo no podrán ser justificados con beneficios u utilidades provenientes de actividades ilícitas.
*Párrafo Transitorio. El párrafo anterior entrará en vigencia una vez se apruebe una ley de Amnistía Fiscal.
*Nota: Se aprobó la Ley No. 309-12 de Amnistia Tributaria de fecha 7 de diciembre de 2012.
Artículo 269. Rentas Gravadas Del Contribuyente Domiciliado O Residente En La Republica Dominicana. Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana proveniente de inversiones y ganancias financieras.
Artículo 270. Rentas Gravadas Del Contribuyente No Residente O No Domiciliado En La República Dominicana. (Modificado por la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012) Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana.
Párrafo I. Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes que obtengan rentas en el territorio dominicano mediante un establecimiento permanente, tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento de acuerdo con lo dispuesto para las personas jurídicas en este Código Tributario, sin perjuicio de las normas que les sean específicamente aplicables. No obstante, estos establecimientos permanentes no adquieren por este motivo el carácter de residentes.
Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada renta sometida a gravamen.
Párrafo II. El término “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios en el que una persona física, jurídica o entidad del extranjero, efectúa toda o parte de su actividad, tales como: sedes de dirección, oficinas, sucursales, agencias comerciales, fábricas, talleres, minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, proyectos de ensamblaje, incluyendo las actividades de supervisión de los mismos; actividades de construcción o supervisión derivadas de la venta de maquinarias o equipos cuando su costo exceda el 10% del precio de venta de dichos bienes, servicios de consultaría empresarial, siempre que excedan de seis meses dentro de un período anual, y representantes o agentes dependientes o independientes, cuando estos últimos realizan todas o casi todas sus actividades en nombre de la empresa.
Artículo 271. Rentas Gravadas Del Que Pase A Ser Residente. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes.
Nota: Con la entrada en vigencia de la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los pensionados y Rentistas de fuente extranjera, este artículo sufrió modificaciones para el incentivo de rentistas y pensionados que pasen a residir a la República Dominicana) Ver artículo 10 de la ley 171-07 de fecha 13 de julio del año 2007.