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Procedimientos en los conflictos juridicos

Art. 499.- Cada expediente debe estar protegido por cubierta de papel resistente, en cuya cara anterior se escribirá:
1. El número de orden que le corresponde;
2. La fecha de iniciación del asunto;
3. La naturaleza del mismo;
4. Los nombres de las partes y los de sus mandatarios, si los hay;
5. La fecha de la conciliación, si la hubo, caso en el cual pasará definitivamente al archivo; y si no la ha habido, las sentencias, recursos o incidentes, hasta la actuación final, con la cual deberá ser archivado.
Sólo puede ordenarse la expedición de copias a las partes mientras el asunto está pendiente de decisión o es susceptible de algún recurso.
Art. 500.- Las secretarías de los tribunales de trabajo tendrán índice de todos los expedientes que se formen en ellas o que reciban, en los cuales se anotarán:
1. El número de orden de cada uno;
2. Los nombres de las partes;
3. La fecha de la última actuación;
4. La fecha de la salida o la mención de que se encuentra archivada.