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Arts. 4 al 14 | Sujetos Pasivos de La Obligacion Tributaria

CAPITULO II
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 4. Definición Y Concepto. Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.
Párrafo I. La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario les atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
Párrafo II. La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de ésta.
Artículo 5. Contribuyente. Concepto. Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Párrafo I. Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Artículo 6. Responsable. Concepto. Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener. El carácter de contribuyente debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria.
Artículo 7. Deberes Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.
Párrafo I. La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden.
Párrafo II. Las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios.
Artículo 8. Agentes De Retención O Percepción. (Modificado por la Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por este Código, por el reglamento o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o la percepción del tributo correspondiente.
Párrafo I. Los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva, le corresponderá pagar, al momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la Administración Tributaria.
Párrafo II. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia, el Agente de Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.
Párrafo III. Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.
Artículo 9. Prueba De La Retención Efectuada. Los agentes de retención deberán entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en la forma que indiquen este Código, los reglamentos o las normas de la Administración Tributaria.
Artículo 10. Obligados A Cumplir La Obligación Tributaria. Son obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, todos los contribuyentes respecto de las cuales se verifique el hecho generador.

Artículo 11. Responsables Solidarios De Su Cumplimiento. Son solidariamente responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes:

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